Buenos días. Para los foreros de Castilla y León (no se si en otras comunidades también lo aplican) que se hayan comprado el híbrido 204 ó 245, sabed que en la declaración de la renta 2021 que presentamos este año 2022, nos podemos deducir hasta 4000€ que aplica la comunidad. Y sólo se puede declarar en el periodo impositivo en el que se matricule el vehículo, es decir, los matriculados en 2021 debemos hacerlo en la declaración que presentamos este año correspondiente al año 2021.
Yo, que no me había enterado de esto hasta ayer (me lo comunicó el comercial de Cupra que es muy amable), he hecho una regularización de mi declaración esta mañana, y ya la he presentado. Se me incrementa la devolución en 1283€.
Se supone que se deberá presentar la factura, pero no me permitía adjuntarla de forma electrónica. Así que me imagino que me llamarán para presentarla de forma presencial, o no, y lo den por bueno tirando de datos de la DGT con la matrícula.
El apartado es este:
10.8.6. Para el fomento de la movilidad sostenible
Cuantía
El contribuyente podrá deducir el
15% de las cantidades destinadas a la adquisición de uno o varios vehículos de turismo nuevo que tenga la consideración de:
- Vehículo eléctrico puro.
- Vehículo eléctrico con autonomía extendida.
- Vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros.
Requisitos
- El valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no podrá superar los 40.000 euros.
Este requisito no será aplicable en el caso de vehículos adquiridos por contribuyentes fallecidos antes del 26 de febrero de 2021.
- El vehículo adquirido no podrá estar afecto a actividades profesionales o empresariales, cualquiera que sea el titular de estas actividades.
- La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el que se matricule el vehículo.
Cuando se matriculen en el ejercicio uno o varios vehículos la deducción puede aplicarse sobre las cantidades satisfechas para su adquisición si bien, el límite total de la deducción no puede superar de 4.000 euros por vehículo. En el caso de contribuyentes fallecidos antes del 26 de febrero de 2021 el límite total de la deducción no puede superar los 4.000 euros por declaración.
- El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.
- La autonomía en modo eléctrico de los vehículos cuya adquisición genere el derecho a aplicar la deducción se determinará mediante la aplicación de procedimiento WLTP (Worldwide harmonized Light vehicles Test Procedure) o del procedimiento que le sustituya a efectos del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.
- La adquisición por el contribuyente de un vehículo que genere el derecho a la aplicación de la deducción, la fecha de esta adquisición y la cantidad efectivamente satisfecha por el contribuyente se acreditarán mediante factura y la deducción solo podrá aplicarse por parte de aquel a cuyo favor se emita.
Cumplimentación
Tendrá que cumplimentar el importe satisfecho con derecho a deducción, el número de adquirientes (salvo en el caso de contribuyentes fallecidos antes del 26 de febrero) y el número de matrícula.
Si hubiese adquirido más de dos vehículos con derecho a la deducción hará constar la matrícula de los vehículos de mayor importe.
En declaración conjunta, el programa trasladará las matrículas del vehículo que corresponda a la deducción de mayor importe en las declaraciones individuales.