Hola a todos.
Os informo, porque nadie lo comentais, aunque pienso que la habéis mirado.
TEMA: "Junta de Propietarios de vuestros garajes."
S/ La Ley de la Propiedad Horizontal 49/1960, de 21 de Julio, (actualizada el 05/03/2019).:
El Art. 17. dice:
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:
En el 17.5. dice.
5. La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.
Saludos.