Descuento 15% IRPF para vehiculos CERO.

  • Autor de tema Autor de tema JAGC
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Bueno... pues tengo noticias de este hilo. Aplicadas a mi caso, claro.
Según me ha dicho uno de los técnicos de hacienda especializados en la declaración de la renta, esto no va que nos den un máximo de 3000 por el vehículo mas lo que corresponda por el punto de carga quien se lo haya puesto.
Asi que... los que tengan pesambre si lo compraron antes de la fecha que salió esto de la deducción del 15%, igual no les habría servido de nada.
Os explico mi caso:
- El borrador de la declaración de la renta me salía a -230 euros aprox. es decir me devolverían esa cantidad.
- Después de rellenar las deducciones por el punto de recarga y la compra del vehículo, me seguía saliendo lo mismo.
Por eso he llamado a hacienda y el técnico me ha dicho que va en relación a las retenciones de nuestros ingresos.
Perdonadme si no me expreso bien, no soy contable, ni aficionado a esto. Me ha dicho no quiere decir que rellenando eso nos vayan a dar 3000 y pico euros. Pues en realidad se calcula mas o menos así:
Así es como a mi me lo han dado por correcto y como el tío dice que sería, sin ninguna otra posibilidad. (que yo sepa).
Explico sin tener en cuenta el punto de carga y aplicando máximo 3000 euros, en la deducción en todos los casos.
* Mi caso:
-230 euros --> Me dan 230 euros.

* Otros casos para poner ejemplos:
-500 euros --> Le darían 500 euros.
230 euros a pagar --> Se le quedaría a 0, no tendría que pagar.
1000 euros a pagar --> Se le quedaría a 0, no tendría que pagar.
3000 euros a pagar --> Se le quedaría a 0, no tendría que pagar.
3500 euros a pagar --> 500 euros tendría que pagar.
4000 euros a pagar --> 1000 euros tendría que pagar.

Se me entiende? Espero que si. Para mi ha sido una resolución nefasta.
Que asco que gobierno.
 
Como ha comentado el compañero, coches comprados de segunda mano no puedes deducirte en la declaración de renta ese 15%, pero si puedes solicitar el moves III, si todavía está en plazo y queda dinero de la subvención!
Pues según interpreto en un artículo de Motorpasion entiendo que también el el caso de 2ª mano y donde se expone así :
=================================================================================================
Qué vehículos son elegibles para esta ayuda
Cualquier turismo (máximo de nueve plazas y de menos de 3.500 kg de MMA) nuevo o de segunda mano destinado a un uso particular y que sea etiqueta CERO según la DGT. Es decir, un coche eléctrico de batería, un eléctrico de pila de combustible de hidrógeno (FCV), un eléctrico de rango extendido (EREV), como un Mazda MX-30 R-EV, o bien un híbrido enchufable PHEV con más de 40 km de autonomía eléctrica homologada.
=================================================================================================
Yo la verdad , es que no me entero de nada.
Tampoco encuentro lógico que sea a partir de BOE y no se conciba desde el año natural ... pero claro, que voy a decir yo ( y supongo que un montón de gente mas) si por un mes no me puedo beneficiar de la deducción .
 
Bueno... pues tengo noticias de este hilo. Aplicadas a mi caso, claro.
Según me ha dicho uno de los técnicos de hacienda especializados en la declaración de la renta, esto no va que nos den un máximo de 3000 por el vehículo mas lo que corresponda por el punto de carga quien se lo haya puesto.
Asi que... los que tengan pesambre si lo compraron antes de la fecha que salió esto de la deducción del 15%, igual no les habría servido de nada.
Os explico mi caso:
- El borrador de la declaración de la renta me salía a -230 euros aprox. es decir me devolverían esa cantidad.
- Después de rellenar las deducciones por el punto de recarga y la compra del vehículo, me seguía saliendo lo mismo.
Por eso he llamado a hacienda y el técnico me ha dicho que va en relación a las retenciones de nuestros ingresos.
Perdonadme si no me expreso bien, no soy contable, ni aficionado a esto. Me ha dicho no quiere decir que rellenando eso nos vayan a dar 3000 y pico euros. Pues en realidad se calcula mas o menos así:
Así es como a mi me lo han dado por correcto y como el tío dice que sería, sin ninguna otra posibilidad. (que yo sepa).
Explico sin tener en cuenta el punto de carga y aplicando máximo 3000 euros, en la deducción en todos los casos.
* Mi caso:
-230 euros --> Me dan 230 euros.

* Otros casos para poner ejemplos:
-500 euros --> Le darían 500 euros.
230 euros a pagar --> Se le quedaría a 0, no tendría que pagar.
1000 euros a pagar --> Se le quedaría a 0, no tendría que pagar.
3000 euros a pagar --> Se le quedaría a 0, no tendría que pagar.
3500 euros a pagar --> 500 euros tendría que pagar.
4000 euros a pagar --> 1000 euros tendría que pagar.

Se me entiende? Espero que si. Para mi ha sido una resolución nefasta.
Que asco que gobierno.
Pues muchas gracias por la aclaración y ayuda, yo desde luego no eme entero lo suficiente ni mucho menos y , para mayor seguridad recurro siempre a la gestoría para la renta. Lo que si no me parece del todo justo es el periodo escogido para la aplicación del BOE , entiendo que lo lógico sería año natural pero contra gustos colores.
 
Total que esta hecho para millonetis, pa los que ganais buenos billetes :ROFLMAO: :ROFLMAO: porque a los mortales normales siempre nos sale a devolver,con lo cual a alguien que la renta le salga a pagar unos 3000 euros es porque ha ganado muuuuuucho y digo muuucho dinero, lo dicho, los ricos, como siempre, favorecidos
 
Pues según interpreto en un artículo de Motorpasion entiendo que también el el caso de 2ª mano y donde se expone así :
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Qué vehículos son elegibles para esta ayuda
Cualquier turismo (máximo de nueve plazas y de menos de 3.500 kg de MMA) nuevo o de segunda mano destinado a un uso particular y que sea etiqueta CERO según la DGT. Es decir, un coche eléctrico de batería, un eléctrico de pila de combustible de hidrógeno (FCV), un eléctrico de rango extendido (EREV), como un Mazda MX-30 R-EV, o bien un híbrido enchufable PHEV con más de 40 km de autonomía eléctrica homologada.
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Yo la verdad , es que no me entero de nada.
Tampoco encuentro lógico que sea a partir de BOE y no se conciba desde el año natural ... pero claro, que voy a decir yo ( y supongo que un montón de gente mas) si por un mes no me puedo beneficiar de la deducción .
Pues ese es el asunto , te puedo poner enlaces de hasta 10 revistas “supuestamente especializadas “ que dicen esto mismo, incluso una página de coches de ocasión, algunos artículos de hace 6 días , pues todos mentira por lo visto. En fin , mi gozo en un pozo.
 
Pues ese es el asunto , te puedo poner enlaces de hasta 10 revistas “supuestamente especializadas “ que dicen esto mismo, incluso una página de coches de ocasión, algunos artículos de hace 6 días , pues todos mentira por lo visto. En fin , mi gozo en un pozo.
Bueno… es que está claro que para escribir una revista no hace falta ser muy entendidoo!!
 
Bueno... pues tengo noticias de este hilo. Aplicadas a mi caso, claro.
Según me ha dicho uno de los técnicos de hacienda especializados en la declaración de la renta, esto no va que nos den un máximo de 3000 por el vehículo mas lo que corresponda por el punto de carga quien se lo haya puesto.
Asi que... los que tengan pesambre si lo compraron antes de la fecha que salió esto de la deducción del 15%, igual no les habría servido de nada.

No dan dinero, te devuelven parte de los impuestos que hayas pagado o tengas que pagar. Lo que hacen es restar de la parte estatal de las retenciones que tengas la cantidad que salga a deducir. En la mayoria de nuestros casos la deducción es: - 3.000€ por la compra del coche, - X de los gastos, -Y del punto de carga.

Si no te han retenido nada no te devuelven nada. Si te han retenido 6000 en la parte estatal te restarían - 3.000€ por la compra del coche, - X de los gastos, -Y del punto de carga. Esto no implica que te devuelvan, te puede salir a pagar dependiendo de otros factores.
 
Cuidado con esto a los que tenéis el coche financiado:
Para poder beneficiarse de esta medida, el coche debe estar matriculado entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Esto es importante porque si todavía no tenemos el coche, podremos acceder a la deducción del 15% si en el ejercicio anterior ya hicimos un pago a cuenta de, al menos, el 25% del valor total del vehículo.
Eso sí, desde Hacienda exigen que, si el coche fue comprado en 2023, tendremos que haber pagado todos los plazos antes del 31 de diciembre de 2025. Si el coche ha sido adquirido en este 2024, tendrá que ser pagado antes del 31 de diciembre de 2026.
O sea, que los que los que lo han pagado al contado, sin problema, los que han financiado a máximo dos años, sin problema, pero los que han financiado a más de dos años, no se pueden deducir ese 15% del IRPF.
Cuidado con esto a los que tenéis el coche financiado:
Para poder beneficiarse de esta medida, el coche debe estar matriculado entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Esto es importante porque si todavía no tenemos el coche, podremos acceder a la deducción del 15% si en el ejercicio anterior ya hicimos un pago a cuenta de, al menos, el 25% del valor total del vehículo.
Eso sí, desde Hacienda exigen que, si el coche fue comprado en 2023, tendremos que haber pagado todos los plazos antes del 31 de diciembre de 2025. Si el coche ha sido adquirido en este 2024, tendrá que ser pagado antes del 31 de diciembre de 2026.
O sea, que los que los que lo han pagado al contado, sin problema, los que han financiado a máximo dos años, sin problema, pero los que han financiado a más de dos años, no se pueden deducir ese 15% del IRPF.
He realizado una consulta a Hacienda para este caso y me han dicho que si financias la compra del coche si que puedes aplicarte la deducción del 15% del IRPF. Financias la compra, pero la financiera abona la totalidad de la compra al concesionario, con lo que el coche está totalmente pagado desde el punto de vista del vendedor
 
He realizado una consulta a Hacienda para este caso y me han dicho que si financias la compra del coche si que puedes aplicarte la deducción del 15% del IRPF. Financias la compra, pero la financiera abona la totalidad de la compra al concesionario, con lo que el coche está totalmente pagado desde el punto de vista del vendedor
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Buenas! Retomo el tema para saber si alguien al final metió la deducción en el IRPF sin problemas? y algún caso en compra de 2ª mano?
 
La ayuda reinicia auto+ por la Dana es compatible con la desgravación del 15% del IRPF, por la.compra de coche eléctrico, en la declaración de la renta.
Respecto a los fondos de esta ayuda, cuando el concesionario la solicita, al formalizar la compra, se reserva el dinero hasta el momento de la compra en firme. Si se acaban los fondos no le deja tramitar la solicitud al concesionario.
Lo.que si toca es pagar el total y luego el concesionario te ingresa la ayuda cuando se la pagan a ellos.
 
Última edición:
Pero si la prórroga fue mediante el Decreto que ha sido derogado, quizá también le afecte. Simplemente creo que no son muy rápidos actualizando la web.
 
Pero si la prórroga fue mediante el Decreto que ha sido derogado, quizá también le afecte. Simplemente creo que no son muy rápidos actualizando la web.
Lo que se había prorrogado es el plan move III, el descuento del IRPF parece que va por otro lado y dura hasta el 31 diciembre del 2025, no hasta junio como era el caso del MOVE III. Al menos es lo que comenta esa web y es lo que pone en Hacienda. Veremos en breve como queda la cosa.
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EDITO: Parece ser que aunque es independiente también estaba en ese decreto particular, que igual servía para aprobar la ayudas a la Dana, al move III, que regalarle un palacete al PNV en París..... increíble.
 
Última edición:
Buenos dias damas y caballeros.
- Después de buscar un rato y no encontrar ningún hilo relacionado con esto he creido oportuno crear uno, para ir comentando impresiones, sobre esta nueva ayuda, para ayudar a tod@s aquell@s que puedan acojerse a la misma. Ya que muchas veces, si no estamos atentos, no nos enteramos de nada.
Es válido en nuestro caso, para aquellos que tengamos formentor híbrido enchufable.
Por supuesto también, aquellos que se acojan a la misma que expongan por aqui que tal les ha ido el trámite, si les ha parecido fácil, si tiene alguna trampa y todo eso.
- Hace unos meses salió esta normativa. Pego desde una web, donde la informacion me ha parecido mas completa y aclaratoria.
- Yo solo sé hasta lo que se entiende desde este contenido, por lo tanto si hay dudas con lo que pone no os podré decir nada mas, hasta que yo lo tramite.
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La deducción en la declaración de la renta para particulares será de hasta 3.000 euros.
La compra de coches eléctricos, híbridos o híbridos enchufables ha recibido una dosis de energía financiera por parte del Gobierno español. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya refleja que, desde el pasado viernes y hasta el 31 de diciembre de 2024, un particular que compre un vehículo enchufable se podrá deducir el 15% del valor de adquisición en la declaración de la renta.

Esta deducción también se va a aplicar a los puntos de recarga y, a su vez, debemos destacar que es válida tanto para coches nuevos como usados (hasta 9 plazas), cuadriciclos ligeros (L6e), cuadriciclos pesados (L7e) o motocicletas (L3e, L4e, L5e) en el segmento de los electrificados, donde también se han incluido a los de pila de combustible de hidrógeno FCV.
PASOS A SEGUIR
¿Cuáles son los pasos a seguir para aplicar esta deducción? Primero, has de comprar el coche y finalizar su pago entre el 28 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Si lo haces así, “la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado”.


Otra opción es pagar el 25% del valor de adquisición del vehículo entre el 28 de junio y el 31 de diciembre de 2024. En esta vía, la deducción se practicará en la declaración de la renta correspondiente al año en el que se ha abonado esa cantidad. Pero con la condición de abonar el resto y finalizar la compra del vehículo antes de que finalice el año siguiente al que se abonó el 25%.
Pero no te eches las manos a la cabeza. No vas a tener que pagar de golpe tu coche eléctrico nuevo. Podrás seguir financiándolo, ya que en esos casos la entidad financiera que tengas paga al concesionario y el coche se considera comprado, aunque mientras que no resuelvas el crédito existirá una reserva de dominio.

Elijas la opción que elijas, la base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos e impuestos inherentes a su compra, como el impuesto de matriculación.
El BOE también subraya que deberás “descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas”. Esto quiere decir que las ayudas del Plan MOVES III seguirán tributando en el IRPF en caso de que compremos el coche pidiendo estas ayudas.
El importe de esta deducción “se restará de la cuota íntegra estatal” después de las otras deducciones previstas por Hacienda, como las donaciones a ONG's o la inversión en la creación de una empresa.
Cuando me compré el león e hybrid en el primer trimestre de 2024, lo de los 3000€ de IRPF ya lo tenía visto, mi duda es, yo por ejemplo, el cochelo vendí a finales de octubre, tú has sido capaz de ver en algún lado si pone el tiempo mínimo que has de tener el coche? Yo no fui capaz, pero bueno, dentro de poco cuando toque hacer la declaración saldré de dudas cuando hable con el gestor.
 
YA ES OFICIAL, se han cargado la desgravación del 15% desde el 1 de enero. Solo si has pagado el 25% del valor del vehiculo en 2024 podrás desgravarte el 15% si el coche te lo dan este año.
Alguno que se sepa del tema. Ya han cerrado el año fiscal los concesionarios. Sin embargo a hacienda se presenta más tarde no?. Por intentar hacer ese ingreso y que conste como de diciembre de 2024 😅
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Cuando me compré el león e hybrid en el primer trimestre de 2024, lo de los 3000€ de IRPF ya lo tenía visto, mi duda es, yo por ejemplo, el cochelo vendí a finales de octubre, tú has sido capaz de ver en algún lado si pone el tiempo mínimo que has de tener el coche? Yo no fui capaz, pero bueno, dentro de poco cuando toque hacer la declaración saldré de dudas cuando hable con el gestor.
En el move III sí que lo ponía, en este tampoco lo encuentro.
 
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